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¿EN QUÉ CASO LAS PERSONAS NATURALES ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA?



RESOLUCIÓN N° 000124 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2021.


Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la

Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por

el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación

y se fijan los plazos para la entrega.


TÍTULO I

SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO

GRAVABLE 2022

Artículo 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL

AÑO GRAVABLE 2022


Deberán suministrar información, los siguientes obligados:


«Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2021 o en el año

gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de

pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital

y/o rentas no laborales durante el año gravable 2022 superen los cien millones de pesos

($100.000.000).»


«Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas,

entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y

autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las

ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2022.»




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