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A PARTIR DEL 1 DE ABRIL FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE VENTAS MAYORES O IGUALES A 5 UVT ($212.000)



El 1 de abril entró en vigor la restricción a la emisión de pagarés POS superiores a 5 UVT ($212.000), 616-1. disposición del art. Artículo 2 de la Ley Tributaria, que literalmente significa:


"Los documentos similares generados en las cajas registradoras utilizando el sistema P.O.S no dan derecho al comprador a IVA deducible (impuesto al valor agregado), ni a deducciones por costos e impuesto sobre la renta e impuesto adicional. Sin embargo, el comprador puede solicitar que el deudor emita transacciones de venta, facturas, pero tienen derecho a reclamar impuestos, derechos y deducciones relacionados con la actividad económica. Cobrar cheques a través de P.O.S. sistema, pueden ser emitidas por sujetos con la obligación de expedir factura, si la venta de bienes y/o prestación de servicios registrada en ellas no supera las 5 UVT* para un P.O.S. documento. Emitido sin impuestos. Lo anterior no afectará a los compradores de bienes y/o servicios que requieran factura de venta, en cuyo caso deberá emitirse factura de venta. Las normas antes mencionadas se aplican de acuerdo con el calendario que al efecto emite la unidad administrativa especial de la Agencia de Aduanas - DIAN.



Tenga en cuenta que se aplica un estándar más alto a aquellos que deben emitir facturas y emitir facturas utilizando los documentos apropiados del sistema POS y están sujetos a este estándar. Sin embargo, la Resolución 1092 de 2022 va un paso más allá y les impone una nueva condición en el calendario que crea, pues quienes deban facturar electrónicamente ventas superiores a $212.000 deberán emitir facturas, que a su vez son ingresos para el contribuyente. . Tenga en cuenta también que 616-1. El artículo se aplica a la persona que está obligada a emitir una factura, no a la persona que está obligada a emitir una factura electrónicamente, a tal efecto el decreto revisado de 2020 n. 358 1.6.1.4.2. . la obligación de emitir facturas de venta y/o documentos equivalentes, y luego la Decisión N° 042 de 2020 impone la obligación de hacerlo electrónicamente.


Lo anterior significa que el sistema POS está limitado a quienes están obligados a facturar electrónicamente y han elegido un sistema POS entre sus alternativas, y ahora, cuando las ventas superen los $212.000, deberán hacerlo mediante facturación electrónica.



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